Normativa de voto por correo
Ezker Batua-Berdeak informa del procedimiento a seguir para cumplir con el voto por correo, a todas aquellas personas que prevean que en la fecha de las elecciones -27 de mayo- no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto.
Los requisitos a cumplimentar son los siguientes:
a) Solicitar a la oficina del censo, a partir del 3 de abril y hasta el 17 de Mayo, un certificado de inscripción en el mismo. Dicha solicitud se formulará en cualquier oficina de Correos.
b) La solicitud deberá hacerse personalmente, recogiendo la documentación en Correos. Después de cumplimentada se entregará en dicha oficina de Correos previa exhibición del D.N.I. No se admitirá fotocopia del mismo.
c) En caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificado medico oficial y gratuito, que impida la petición personal de la solicitud, esta podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada notarial o consularmente.
d) Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente, y extenderá el certificado solicitado.
e) La oficina del censo remitirá al elector, a partir del 6 de Mayo y hasta el 20 del mismo, al domicilio por él indicado, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
f) Una vez elegida la papeleta, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Introducirá dicho sobre y el certificado del censo en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado. No necesita franqueo.
Los requisitos a cumplimentar son los siguientes:
a) Solicitar a la oficina del censo, a partir del 3 de abril y hasta el 17 de Mayo, un certificado de inscripción en el mismo. Dicha solicitud se formulará en cualquier oficina de Correos.
b) La solicitud deberá hacerse personalmente, recogiendo la documentación en Correos. Después de cumplimentada se entregará en dicha oficina de Correos previa exhibición del D.N.I. No se admitirá fotocopia del mismo.
c) En caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificado medico oficial y gratuito, que impida la petición personal de la solicitud, esta podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada notarial o consularmente.
d) Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente, y extenderá el certificado solicitado.
e) La oficina del censo remitirá al elector, a partir del 6 de Mayo y hasta el 20 del mismo, al domicilio por él indicado, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
f) Una vez elegida la papeleta, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Introducirá dicho sobre y el certificado del censo en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado. No necesita franqueo.
Tags: elecciones, voto por correo


